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Claves del nuevo Código Técnico de la Edificación

Código Técnico Edificación AlterMat

El nuevo Código Técnico de la Edificación, que entró en vigor el pasado 28 de diciembre de 2019, será de obligada aplicación para las obras de nueva construcción y para las intervenciones en edificios existentes cuando se solicite licencia municipal de obras a partir del 15 de septiembre de 2020.

Con el fin de ajustarse a la Directiva 2010/31/UE, relativa a eficiencia energética de los edificios, el CTE incluye un nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía. Este documento obliga a que los edificios se proyecten para un consumo reducido de energía y que este se satisfaga, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables, con el objetivo de mitigar el cambio climático y reducir la dependencia e intensidad del uso de energía del país.

Esto se aborda:

• Limitando las necesidades totales de energía del edificio, a través del indicador Cep,tot.

• Limitando el consumo de energía procedente de fuentes no renovables, mediante el indicador Cep,nren.

Cabe recordar que el consumo de un edificio es una relación entre las necesidades energéticas del mismo (su demanda) y el rendimiento de los sistemas que satisfacen dichas necesidades. A fecha actual, los consumos de energía primaria que son evaluados para la evaluación de la eficiencia energética de un edificio, contemplan los siguientes servicios técnicos: calefacción, refrigeración, ventilación, control de humedad, ACS e iluminación (sólo para sector terciario).

Asimismo, el DB-HE establece otras obligaciones adicionales:

Un diseño y construcción del edificio que demande poca energía para alcanzar las condiciones de confort, de acuerdo a su uso y a las condiciones climáticas del entorno. Para conseguirlo se debe tener en cuenta:

  • Un nivel mínimo de aislamiento térmico global (K) y de los elementos en contacto con el exterior (Ulim), incluyendo los puentes térmicos.
  • El control de la permeabilidad al aire de los elementos (Q100 y n50).
  • Limitar el exceso de ganancias solares en verano (qsol;jul).
  • Evitar la pérdida de calor desde las viviendas y los locales comerciales (Ulim).
  • Asegurar el mantenimiento de estas prestaciones a lo largo del tiempo.

El uso de instalaciones térmicas y de iluminación eficientes que aseguren el confort y una calidad del aire adecuadas. Mediante:

  • Un alto nivel de eficiencia de los equipos de climatización.
  • Limitar el consumo de los sistemas de iluminación y el aprovechamiento de la iluminación natural.
  • Un nivel ventilación que asegure la calidad del aire sin menoscabo de la eficiencia energética.
  • Un diseño de las instalaciones que aseguren el confort de los usuarios y el mantenimiento de sus prestaciones a lo largo del tiempo.

El uso de energía renovable para evitar la emisión de gases de efecto invernadero y limitar la huella ecológica de los edificios. Lo que implica:

  • El uso de energías renovables para la producción del agua caliente sanitaria.
  • La generación de electricidad, en la parcela o sus proximidades, a partir de fuentes renovables.

Actualmente, sólo los edificios nuevos deben cumplir la condición de ser ECCN. Para los edificios existentes es opcional. El nuevo DB-HE pide a los edificios existentes a los que es de aplicación, condiciones que mejoran sustancialmente la eficiencia del edificio y contribuyen a la descarbonización del parque edificatorio, aunque no se alcancen niveles de ECCN.

En un futuro, cuando las condiciones técnicas y económicas lo permitan, todos los edificios existentes podrán incorporarse al parque de edificios de energía casi nula.

Fuente: https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-ahorro-energia.html

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